Módulo Analítico: GESTION-AUSENTISMO

Gestión de Incapacidades Médicas y Análisis de Ausentismo Laboral

Monitoreo sistemático de las causas de pérdida de tiempo laboral por razones médicas. Codificación CIE-10, trazabilidad de prórrogas, días perdidos, cálculo de costos directos e indirectos, y fórmulas oficiales de ausentismo del Ministerio del Trabajo (Resolución 0312 de 2019).

1. Alcance Clínico y Administrativo

El ausentismo laboral por causas médicas es el indicador más sensible del estado de salud de la población trabajadora y del impacto de las condiciones de trabajo. El módulo permite registrar cada certificado de incapacidad emitido por la EPS, ARL o médicos particulares (sujetos a convalidación), clasificando el evento por origen y diagnóstico según la codificación CIE-10. Esta información retroalimenta automáticamente los Sistemas de Vigilancia Epidemiológica (SVE) y la Ficha 360° del trabajador.

2. Clasificación de Orígenes y Pagadores de Incapacidades

Origen del Evento Responsable del Pago Porcentaje de Reconocimiento Económico
Enfermedad Común (Días 1 a 2) Empleador 100% del Salario Base de Cotización (o 66.67% según política empresarial sin violar SMLMV).
Enfermedad Común (Días 3 a 90) EPS 66.67% del IBC (Ingreso Base de Cotización). No puede ser inferior a 1 SMLMV.
Enfermedad Común (Días 91 a 180) EPS 50% del IBC (salvo que sea inferior al salario mínimo legal vigente).
Enfermedad Común (Días 181 a 540) Fondo de Pensiones (AFP) 50% del IBC, condicionado a la expedición del Concepto Favorable de Rehabilitación emitido por la EPS antes del día 120.
Accidente o Enfermedad Laboral (Desde día 1) ARL (Administradora de Riesgos) 100% del IBC desde el primer día siguiente al evento hasta su total rehabilitación, emisión de dictamen de PCL o fallecimiento.

3. Indicador de Ausentismo de Ley (Resolución 0312 de 2019, Art. 30)

El Ministerio del Trabajo exige el cálculo y reporte mensual del siguiente indicador estandarizado:

Indicador Legal: Ausentismo por Causa Médica
Fórmula Oficial:
Ausentismo = (Número de días de ausencia por incapacidad laboral o común en el mes / Número de días de trabajo programados en el mes) × 100

• Numerador: Suma total de días calendario de incapacidad médica otorgados a los trabajadores en el mes evaluado.
• Denominador: Total de días de trabajo que la plantilla laboral debía laborar contractualmente en dicho mes (Trabajadores promedio × Días hábiles laborables).
• Meta: Tendencia decreciente o estabilidad con respecto al histórico anual.

4. Batería de Indicadores Epidemiológicos de Ausentismo

Para un análisis médico-ocupacional más profundo, el sistema calcula métricas complementarias:

Índice de Frecuencia (IFA)

Mide la cantidad de episodios de ausentismo por cada 100 o 1000 trabajadores en el período:
IFA = (Total Episodios / Horas Hombre Trabajadas) × 200,000

Índice de Severidad (ISA)

Mide la cantidad de días perdidos en relación a las horas hombre de exposición:
ISA = (Total Días Perdidos / Horas Hombre Trabajadas) × 200,000

Duración Media del Episodio (DME)

Promedio de días que tarda un trabajador en reintegrarse tras una incapacidad:
DME = Días Perdidos Totales / Total de Casos de Incapacidad

5. Reglas de Negocio para Casos de Incapacidad Prolongada

🚨 Alerta Temprana del Día 120 (Concepto de Rehabilitación)
Cuando un trabajador acumula más de 90 a 120 días continuos o prorrogados de incapacidad por la misma patología CIE-10, el sistema emite una Alerta Naranja para requerir formalmente ante la EPS la emisión del Concepto Favorable o Desfavorable de Rehabilitación (Artículo 142 del Decreto 019 de 2012). Si el concepto es desfavorable, el Fondo de Pensiones debe iniciar de oficio la calificación de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL).
🛡️ Detección de Prórrogas de Incapacidad
Se considera prórroga toda incapacidad expedida con posterioridad a una inicial por el mismo código CIE-10 (o patología íntimamente relacionada) cuando entre una y otra no transcurran más de 30 días calendario (Decreto 1333 de 2018). Las prórrogas acumulan el conteo continuo de días a efectos de los pagos a cargo de la EPS o AFP.