COPASST y Comité de Convivencia Laboral
Gestión integral de los comités paritarios y de convivencia conforme a la Resolución 2013 de 1986 y la Resolución 652 de 2012. Convocatorias electorales, actas de reuniones ordinarias y extraordinarias, asignación de compromisos y trámite reservado de quejas de presunto acoso laboral (Ley 1010 de 2006).
1. Marco Normativo de los Comités
Los comités representan el espacio formal de concertación y diálogo social entre empleadores y trabajadores para la promoción de la salud en el trabajo y la prevención de riesgos psicosociales:
COPASST (Res. 2013/1986 y Dec. 1072/2015)
Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo. Obligatorio para empresas de 10 o más trabajadores (en empresas de menos de 10 opera la figura del Vigía de SST). Vigencia de período de dos (2) años. Reuniones ordinarias obligatorias mensuales dentro de la jornada laboral.
Comité de Convivencia (Res. 652/2012 y Res. 1356/2012)
Mecanismo preventivo para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Conoce de quejas de presunto acoso laboral bajo la Ley 1010 de 2006. Reuniones ordinarias cada tres (3) meses (trimestrales).
2. Número de Miembros según Tamaño de la Empresa (COPASST)
| Plantilla Total de Trabajadores | Representantes por el Empleador | Representantes por los Trabajadores | Total Miembros Principales |
|---|---|---|---|
| De 10 a 49 trabajadores | 1 principal y 1 suplente | 1 principal y 1 suplente | 2 principales |
| De 50 a 499 trabajadores | 2 principales y 2 suplentes | 2 principales y 2 suplentes | 4 principales |
| De 500 a 999 trabajadores | 3 principales y 3 suplentes | 3 principales y 3 suplentes | 6 principales |
| De 1000 o más trabajadores | 4 principales y 4 suplentes | 4 principales y 4 suplentes | 8 principales |